La Propiedad intelectual y las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación


La irrupción de las TIC en la sociedad de la información ha revolucionado los modos de crear y difundir contenidos y de acceder y compartir los mismos. Por ello se modificó en España en 2006 la Ley de Propiedad Intelectual,con el objetivo de adaptar la normativa española a las nuevas circunstancias generadas por la aparición de los nuevos entornos digitales e Internet.


Esta modificación recoge, entre otros, los siguientes aspectos:

  • Se considera la digitalización de un documento como una copia:
  • puesto que la digitalización da lugar a una nueva copia del contenido, se considera como un "acto de reproducción", lo que -según establece la Ley de Propiedad Intelectual- forma parte de los "Derechos de explotación" que corresponden en exclusiva al autor o titular de los derechos de autor y no puede realizarse por otras personas sin su autorización legal o expresa.
    Un ejemplo de digitalización es el escaneo de documentos impresos.

  • Se considera la puesta a disposición del público de contenidos a través de Internet o intranets como un "acto de comunicación pública"

Entonces... ¿se pueden alojar contenidos libremente en Internet?


Sólo si quien realiza la carga es el titular de los derechos o cuenta con autorización para ello. En el resto de los casos hay que respetar los derechos de autor. Pese a la apariencia de libre uso de las obras divulgadas por Internet, en realidad sólo pueden ser empleadas en las condiciones que establezcan sus titulares. Por lo tanto, hay que prestar atención a la información relativa a los derechos de propiedad intelectual que figuren en la web en cuestión.

Última modificación: martes, 25 de junio de 2013, 09:36