¿Qué es la propiedad intelectual?


Es el conjunto de derechos de autor, personales (morales) y patrimoniales (económicos) que amparan a los autores para proteger sus obras de creación, y están regulados por la Ley de Propiedad Intelectual aprobada en 1996.
En España se distingue entre propiedad intelectual y propiedad industrial, reservándose esta última para marcas, patentes, diseño industrial, denominaciones de origen, etc.


¿Qué son los derechos de autor?


Los derechos de autor son de dos clases:


  • derechos morales, irrenunciables e inalienables, como el derecho de reconocimiento de autoría y el derecho de integridad de la obra, entre otros
  • derechos económicos, transferibles y de duración limitada en el tiempo, básicamente los derechos de explotación, aunque hay otros (i.e. derecho a remuneración por copia privada)

Los derechos de autor nacen en el momento de la creación de la obra. No es necesario que una obra esté inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual para que esté protegida.


¿Quién es el autor de una obra?

Se considera autor a la persona natural que aparece como tal en la obra. En algunos casos previstos por la ley, las personas jurídicas pueden tener algunos derechos económicos de propiedad intelectual.


¿Qué obras son objeto de propiedad intelectual?

Todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.


¿Qué se excluye del objeto de propiedad intelectual?

En general lo que no puede incluirse en la definición anterior, como son las ideas, la información, y todo conocimiento que es patrimonio común y no es susceptible de apropiación. Expresamente la ley excluye las disposiciones legales y reglamentarias, sus correspondientes proyectos, las resoluciones de órganos jurisdiccionales, actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de organismos públicos y traducciones oficiales de todos ellos.


¿Cuáles son los derechos de explotación?

La ley establece como derechos de explotación los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Esto incluye, por ejemplo, realizar fotocopias, colgar películas en Internet o traducir un libro.


¿A quién corresponden los derechos de explotación?

Los derechos de explotación corresponden exclusivamente al autor y no pueden ser realizados sin su autorización, salvo en los casos previstos en la ley. Sin embargo, como los derechos de explotación son transferibles, el autor puede cederlos a un tercero, como por ejemplo a un editor, y en ese caso sería a éste a quien habría que solicitar autorización.


¿Que son las excepciones a los derechos de autor?

También llamados límites, son casos en los que la ley autoriza el ejercicio de actos de explotación sin necesidad de una autorización por parte del titular de los derechos. Un ejemplo es la realización de la fotocopia de un artículo cuando es para uso privado, o el préstamo de libros en las bibliotecas.


¿Qué es el dominio público?

Cuando los derechos de explotación se extinguen, normalmente por el transcurso de su plazo de duración, las obras pasan al dominio público y pueden ser utilizadas por cualquiera siempre que se respete su autoría e integridad.


¿Qué es el “copyright”?

Es la formula anglosajona para designar únicamente los derechos de explotación de una obra, sin referencia a los derechos morales. El símbolo © asociado a un nombre indica titularidad de derechos de explotación. Normalmente, aunque no necesariamente, va seguido de la expresión “todos los derechos reservados”

Última modificación: martes, 25 de junio de 2013, 09:36